Comunicado de OHL en relación con Móstoles-Navalcarnero

28 de enero de 2021

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Ante la noticia publicada, en la mañana de hoy, por un medio de comunicación nacional, en la que se da cuenta de la iniciativa emprendida, al parecer, por la Comunidad de Madrid -y, en particular, por su Consejería de Transportes, de la que es titular D. Ángel Garrido-, para evitar el pago, a OHL, de las inversiones realizadas con ocasión del contrato para la construcción y posterior explotación de la línea férrea que había de unir Móstoles Central con Navalcarnero, OHL quiere manifestar públicamente lo siguiente:

1.- Según la información periodística, que cita fuentes de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, se pretende alegar la existencia de prejudicialidad penal en el único procedimiento judicial pendiente de sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que versa, precisamente, sobre la reclamación dineraria articulada por CEMONASA -empresa adjudicataria del contrato- frente a la Comunidad de Madrid por las inversiones realizadas con ocasión de éste. Prejudicialidad que, siempre según la noticia, se basaría en la pendencia del denominado “caso Lezo” en la Audiencia Nacional.

2.- El “caso Lezo” se inició en el año 2016. En el año 2017, la Comunidad de Madrid, con su entonces Presidenta a la cabeza, Cristina Cifuentes (y de cuyo equipo de Gobierno formaba parte, el actual consejero de Transportes, D. Ángel Garrido), trazó una estrategia jurídica orientada a la reclamación, a OHL, de más de trescientos millones de euros por supuesto incumplimiento del contrato. Una suma casi similar, curiosamente, a la que CEMONASA reclamaba a la Administración regional. Esta estrategia ha sido, hace dos semanas, tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por tanto, durante más de tres años, la Comunidad de Madrid ha hecho valer una pretensión ante los Tribunales basada en el contrato que ahora pone en duda, sin que a lo largo de este tiempo haya planteado prejudicialidad penal de clase alguna. Sólo cuando su estrategia ha sido declarada ilegal por los Tribunales, quedando expuesta a la reclamación dineraria de CEMONASA, se plantea un “ardiz” procesal como el que ahora se anuncia, carente de fundamento y notoriamente fraudulento.

3.- OHL no ha sido imputada en el denominado “caso Lezo” ni nadie ha cuestionado la corrección jurídica de la adjudicación del contrato del tren a su filial, CEMONASA. Antes al contrario, como es público, existen dos informes periciales en la causa penal que avalan la corrección de dicha adjudicación.

4.- El contrato está resuelto por ministerio de la Ley. Así ha sido declarado reiteradamente por los Tribunales. CEMONASA pretende que la Comunidad de Madrid abone las inversiones efectivamente realizadas con ocasión del mismo, pretensión legítima y que nada tiene que ver con la causa penal seguida en la Audiencia Nacional. De hecho, la propia Administración regional reconoció documentalmente en su día la existencia de esas inversiones, en cuantía superior a los cien millones de euros.

5.- La falta de cumplimiento, por la Comunidad de Madrid, de sus obligaciones contractuales y de pago provocaron el concurso de acreedores de CEMONASA. Se trata, por tanto, de recuperar lo gastado y evitar un quebranto, aún mayor, para una empresa con más de 22.000 empleados y con numerosos accionistas.

6.- Se afirma en la información publicada, citando fuentes de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, que la Administración regional “no va a pagar nada hasta que haya sentencia firme por la pieza Lezo”.

Ello supone, no sólo dar por hecha la favorable acogida, por los Tribunales, de su estrategia actual de suspender toda reclamación, frente a la Comunidad de Madrid, hasta la decisión de la causa penal, sino también una relajación en el debido respeto a la imparcialidad de los órganos judiciales y al proceso de toma de decisiones por parte de éstos. Si este respeto es exigible a las empresas y particulares, con mayor razón, si cabe, a los servidores públicos.

La Comunidad de Madrid y su consejero de Transportes deberán aquietarse a las decisiones que adopten los Tribunales, al igual que lo hará OHL, sin dar por sentado su sentido ni tratar de predeterminar éste. Y si su idea actual no prospera, naturalmente que deberán cumplir la eventual condena que les pueda ser impuesta, del mismo modo que han tenido que acatar todas las sentencias, hasta ahora desfavorables para sus pretensiones, que han recaído en este asunto y que, por sí mismas, dan buena cuenta de que no ha sido precisamente OHL ni sus filiales las que han observado procedimientos contrarios a la legalidad.

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