Hecho Relevante. Hospital de Sidra (Catar)

3 de octubre de 2019

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OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. (“OHL” o la “Sociedad”), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el siguiente

HECHO RELEVANTE

En esta misma fecha a la Sociedad le ha sido notificada la sentencia dictada por la Comercial Court de Londres por el que se rechaza su impugnación parcial del cuarto laudo parcial dictado en el arbitraje existente entre Qatar Foundation y la Joint Venture constituida para la construcción del Hospital de Sidra por Contrack Cyprus y OHL. OHL posee un 55% de esta Joint Venture.

Tal y como la Sociedad informó en sus estados financieros correspondientes al primer semestre del ejercicio 2019, la Joint Venture impugnó parcialmente el cuarto laudo parcial en la parte en la que el tribunal arbitral consideró legal la resolución del contrato de construcción, de 1.875 millones de euros de presupuesto, y ello porque consideró que esa decisión del tribunal arbitral no era ajustada a derecho.

Tras la sentencia dictada por la “Comercial Court” las partes entrarán a discutir y justificar en el seno del arbitraje sus respectivas pretensiones económicas, que ya fueron detalladas en nuestros estados financieros del primer semestre de 2019, entrando en el proceso de determinación del “quantum”. A esta fecha no existe ninguna condena económica, ni a favor ni en contra.

El total económico pretendido por la Joint Venture asciende a 348 millones de euros y el pretendido por Qatar Foundation asciende a 1.134 millones de euros.

De los 348 millones de euros la JV tiene ya reconocidas por el tribunal arbitral y son por tanto cantidades indiscutidas los 210 millones de euros de los avales ejecutados y 43 millones de euros modificados sobrevenidos ejecutados e impagados.

De los 1.134 millones de euros pretendidos por Qatar Foundation a esta fecha no hay ninguna cantidad reconocida.

Dicho todo lo anterior es importante resaltar:

  • A esta fecha no existe ninguna condena al pago de cantidad alguna.
  • El pronunciamiento de la “Comercial Court” abre la posibilidad a reclamar, pero no se pronuncia ni valora la bondad de las cifras reclamadas. El derecho de ambas partes al cobro de cantidades resultará del proceso de quantum ante el tribunal arbitral que se irá definiendo a lo largo de sucesivos laudos parciales.
  • De los conceptos pretendidos por Qatar Foundation resalta como especialmente relevante y sorprendente los 869 millones de euros pretendidos como extracostes de terminación del 5% pendiente de una obra de 1.875 millones de euros de presupuesto.
  • Es decir que Qatar Foundation pretende obtener por ese 5% (93,75 millones de euros en precios del contrato) un importe (869 millones de euros) equivalente aproximadamente al 50% del presupuesto de toda la obra (937,5 millones de euros).
  • Visto desde otra perspectiva, la extrapolación al 100% del contrato de la pretensión de Qatar Foundation sería equivalente a un presupuesto de construcción de 17.380 millones de euros, lo que supone casi el equivalente a la construcción de 10 hospitales iguales.
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