Información privilegiada. Sobre instrumentos financieros

25 de octubre de 2024

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OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Como continuación a las comunicaciones de información privilegiada publicadas por la Sociedad el 10 de septiembre de 2024, el 20 de septiembre de 2024, el 7 de octubre de 2024 y el 14 de octubre de 2024 (con números de registro oficial 2.380, 2.386, 2.405 y 2.406, respectivamente) y las comunicaciones de otra información relevante publicadas por la Sociedad el 16 de septiembre de 2024, el 4 de octubre de 2024, el 11 de octubre de 2024 y el 17 de octubre de 2024 (con números de registro oficial 30.513, 30.786, 30.877 y 30.930, respectivamente), la Sociedad anuncia que su filial OHL Operaciones, S.A.U. (el “Emisor”) ha solicitado a los titulares de los bonos de su emisión de bonos senior garantizados (Split Coupon Senior Secured Notes due 2026 (ISIN: XS2356570239)/ (ISIN: XS2356571120) (los “Bonos” y los “Bonistas”) su consentimiento para aprobar la temporal renuncia a ciertos derechos recogidos en los términos y condiciones de los Bonos que permitan el retraso en el pago del cupón de los Bonos de 15 de septiembre de 2024 (la “Aplazamiento de Pago de Intereses en Efectivo”) mientras siguen las negociaciones de la Sociedad con un grupo representativo de los tenedores de los Bonos (el “Grupo Ad Hoc”) y sus grupos de interés para la firma de un contrato de lock-up (el “Contrato de Lock-Up”), en los términos del documento de solicitud de consentimiento preparado por el Emisor con fecha 25 de octubre de 2024 (Consent Solicitation Memorandum) (el “Documento de Solicitud de Consentimiento”). El Aplazamiento de Pago de Intereses en Efectivo solicitado bajo el Documento de Solicitud de Consentimiento es hasta el 15 de noviembre de 2024. En la medida en que el agente de cálculo (calculation agent) reciba adhesiones al Contrato de Lock- Up por parte de Bonistas que representen al menos el cincuenta (50) por ciento del nominal de los Bonos no más tarde del 15 de noviembre de 2024, el Aplazamiento de Pago de Intereses en Efectivo estará sujeto a la condición de que el pago de dichos intereses en efectivo se realice en la fecha más próxima entre (a) la fecha en que todas las transacciones y documentos relacionados con la operación de recapitalización sean efectivos, y (b) el 31 de marzo de 2025, a menos que el Contrato de Lock-Up se resuelva en cualquier momento, en cuyo caso el Aplazamiento de Pago de Intereses en Efectivo dejará de tener efectos.

Los Bonistas pueden obtener una copia del Documento de Solicitud de Consentimiento de The Bank of New York Mellon SA/NV Dublin Branch.

De conformidad con los términos del Documento de Solicitud de Consentimiento, el plazo para el envío de instrucciones electrónicas (Electronic Consent Instructions) (tal y como este término se define en el Documento de Solicitud de Consentimiento) por los Bonistas finalizará a las 5:00 p.m. (Hora Central Europea) del 30 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de que el mismo pueda extenderse, re-abrirse o finalizarse de acuerdo con los términos del Documento de Solicitud de Consentimiento.

En Madrid, a 25 de octubre de 2024.

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