La Sociedad informa de la ejecución del de las medidas cautelares que se sigue en relación con su contrato de construcción ” Jamal Abdul Nasser Street” , Kuwait

24 de marzo de 2025

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OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 23 de diciembre de 2024 (con número de registro oficial 2.536), la Sociedad informa de que el 21 de marzo de 2025 el Tribunal de Apelaciones de París ha dictado sentencia mediante la que desestima la solicitud de bloqueo de los avales de cumplimiento y anticipo prestados por la Joint Venture formada por la Sociedad y Rizzani de Eccher a favor de Kuwait dentro del contrato Jamal Abdul Nasser Street y levanta las medidas cautelares.

El aval de cumplimiento (del que la Sociedad responde de aproximadamente 35,3 millones de Euros) y el de anticipo (del que la Sociedad responde de aproximadamente 3,9 millones de Euros) fueron ejecutados por Kuwait el 31 de julio de 2024 y se han mantenido bloqueados por los tribunales franceses hasta la fecha.

En Madrid, a 21 de marzo de 2025.

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