La CNBV mexicana constata la ausencia de dolo, fraude o daño al sistema financiero por parte de OHL México y de sus directivos
28 de marzo de 2016
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNMV) de México ha determinado la inexistencia de dolo, fraude o impacto alguno contra el sistema financiero mexicano ni contra terceros en las actuaciones de OHL México, filial de OHL Concesiones, según se concluye en la resolución final de la investigación desarrollada a esta empresa por el regulador financiero desde mayo de 2015. No obstante, la CNBV ha identificado algunas infracciones administrativas por las que ha impuesto sanciones por un importe de 71,7 millones de pesos (3,6 millones de euros).
La conclusión anterior se pone de manifiesto en los respectivos hechos relevantes que con motivo de la finalización de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados contra la compañía y sus filiales Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) y Concesionaria Mexiquense (ConMex), así como contra algunos altos directivos de las mismas, han enviado Grupo OHL y OHL México a la CNMV de España y la Bolsa Mexicana de Valores, respectivamente.
Lejos de haber detectado cualquier práctica corrupta, en sus resoluciones, la CNBV subraya que si bien persisten diferencias en el ámbito técnico con la empresa, no se ha podido determinar la existencia de dolo, fraude o reincidencia, tanto en la actuación de las tres compañías emisoras citadas como de las personas físicas que en ellas trabajan. Y que tampoco ha detectado impactos negativos para el sistema financiero mexicano ni a terceros.
Estas conclusiones del máximo regulador financiero mexicano corroboran las ya alcanzadas en el mismo sentido por Ernst&Young, PriceWaterhouseCoopers y KPMG que, junto a Deloitte -auditor de las cuentas de OHL México- forman parte del primer elenco mundial de la auditoría. Todos los informes coinciden en reiterar la inexistencia de prácticas corruptas por parte de la compañía.
Discrepancias técnicas y contables
En un ejercicio de transparencia y responsabilidad corporativas, practicado sin reserva alguna, tal y como también procedió con las mencionadas auditoras, OHL México ha cooperado con la CNBV durante el desarrollo de los procedimientos administrativos, permaneciendo diversas discrepancias técnicas y contables.
Aunque la CNBV considera que el registro contable de la rentabilidad garantizada se realizó por OHL México de manera inadecuada conforme a la que es su interpretación de la CINIIF 12, teniendo en cuenta que la interpretación dada por la sociedad y sus auditores externos -ratificada además por el resto de las principales firmas mundiales de auditoría- no coincide con la de la propia CNBV, así como que el tratamiento contable de OHL México no ha tenido efecto alguno en el Estado de Flujos de Efectivo de las sociedades inspeccionadas, el regulador ha resuelto lo siguiente:
- En los estados financieros auditados que prepare a partir de este momento, incluyendo los del ejercicio 2015, OHL México mantendrá inalterado el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero, pero incluirá en los mismos una nota con fines informativos en la que se explique cómo quedarían los mismos si se efectuase el registro de la rentabilidad garantizada como activo intangible
- · En paralelo, OHL México trabajará junto con sus auditores externos para proponer a la CNBV la forma en que se deberá llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada, considerando la naturaleza y los términos de los títulos de la concesión y buscando una interpretación que sea conforme a la CINIIF 12 y que resulte razonable para la CNBV
Por otro lado, después de considerar las ya mencionados atenuantes del caso, la CNBV ha impuesto sanciones administrativas a las empresas y a sus directivos por un total de 71,7 millones de pesos (3,6 millones de euros); correspondiendo 24,6 millones de pesos (1,25 millones de euros) a OHL México; 18,6 millones de pesos (0,94 millones de euros) a OPI; 18,3 millones de pesos (0,93 millones de euros) a ConMex, y 10,2 millones de pesos (0,52 millones de euros) a personas físicas que actualmente son directivos de las citadas compañías. La compañía ha determinado no recurrir estas sanciones.
Las tres resoluciones administrativas que han motivado las sanciones se refieren a: una inconsistencia en la información sobre los niveles de tráfico; no proporcionar la documentación exigida en el registro de algunas operaciones, y no haber aportado la totalidad de la documentación acreditativa del cumplimiento de las formalidades del proceso de autorización en las operaciones con partes relacionadas. En relación con el registro de la rentabilidad garantizada en las cuentas anuales consolidadas del Grupo OHL, considerando todos los aspectos indicados anteriormente, a destacar los informes de auditoría de Deloitte favorables, así como los específicos del resto de las principales firmas de auditoría mundiales coincidentes con la interpretación del Grupo, el Grupo OHL aplicará el tratamiento contable ya informado a la CNMV en la respuesta a su carta de fecha 4 de septiembre de 2015, información que fue publicada el 28 de septiembre de 2015 en la página web del regulador bursátil español.
Concluida la investigación realizada por la CNBV, OHL México reitera a sus accionistas que, más allá de las diferencias de criterio técnico, la resolución demuestra que su actuación se ha ajustado en todo momento a la ley y que ha sido ajena a cualquier práctica corrupta. Se verifica, una vez más, la falsedad de todas las acusaciones e infamias de las que ha sido objeto, renovando su determinación de perseguir a los responsables de tanto descrédito, chantaje y extorsión en los tribunales de justicia.
Como siempre ha hecho, y con especial esmero y puntualidad desde que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, OHL seguirá informando con la mayor transparencia al mercado y mantendrá su plena colaboración con la CNBV, al tiempo que renueva su vocación de servir cada vez más y mejor a los clientes y usuarios de sus infraestructuras.