OHL informa sobre la comunicación del regulador mexicano recibida por OHL México

26 de octubre de 2015

Tiempo de lectura: 5 minutos

OHL, en el marco del compromiso de transparencia adquirido con los inversores y tal y como se detalla en el folleto informativo remitido a la CNMV con motivo de la ampliación de capital de la sociedad, ha remitido un hecho relevante al supervisor español en el que se detalla que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México ha notificado a OHL México el inicio de varios procedimientos contra la misma y algunos de sus directivos como resultado de la investigación iniciada por el regulador mexicano el pasado 8 de mayo de 2015.

El fin de la misma era evaluar el cumplimiento de OHL México con la normativa mexicana del mercado de valores, y cuya existencia ya se exponía en el folleto informativo de OHL relativo a la ampliación de capital.

OHL México presentará alegaciones frente a la CNBV en el periodo reglamentario establecido

Tal y como se detalla en el Hecho Relevante enviado a la CNMV el 25 de octubre de 2015, y adjunto también a esta nota de prensa, se trata de la necesidad de realizar potenciales ajustes en materias contables por parte de OHL México y de presuntos incumplimientos de obligaciones de información, sobre los que la compañía muestra su disconformidad y en consecuencia presentará las debidas alegaciones en el periodo reglamentario establecido.

Asimismo, la mayoría de las materias objeto de investigación por la CNBV cuentan con opinión favorable de los asesores externos de OHL México, incluidos abogados y auditores.

En este sentido, OHL destaca que los principales aspectos recogidos por la CNBV en su notificación figuran descritos en el folleto informativo de la ampliación de capital y en los requerimientos de información complementaria enviados a la CNMV (28 de septiembre de 2015) y disponibles para los inversores a través de www.cnmv.es.

OHL tiene intención de mantener el tratamiento contable aplicado a las concesiones mexicanas

La Sociedad tiene previsto mantener el tratamiento contable por OHL de las concesiones mexicanas con cláusulas de rentabilidad garantizada. Es importante destacar que, de emplearse el tratamiento contable señalado por la CNBV, no habría impacto alguno en los flujos de caja publicados por la Sociedad.

Deloitte, tras la recepción del comunicado de la CNBV reitera lo ya manifestado en el marco de la respuesta al requerimiento de la CNMV respondido por OHL el 28 de septiembre de 2015: i) los estados financieros históricos consolidados han recibido siempre opinión de auditoría limpia y sin salvedades y ii) confirma el tratamiento contable de las concesiones mexicanas con cláusulas de rentabilidad garantizada.

El contrato de aseguramiento relativo a la Oferta se mantiene vigente de acuerdo con sus términos a la fecha actual.

Descargar Hecho Relevante

“La información contenida en este documento no ha de ser difundida, publicada ni distribuida, ya sea directa o indirectamente, en los Estados Unidos de América (“EE.UU.”), Canadá, Australia, Japón, Sudáfrica o en cualquier otra jurisdicción donde sea ilegal su distribución. La información contenida en este documento no constituye una oferta de venta, ni una solicitud de ofertas de compra o suscripción, de valores en EE.UU. Los valores mencionados en este documento no han sido ni serán registrados bajo la Ley de Valores de EE.UU. de 1933, según ha sido modificada, y no pueden ofrecerse, ejercitarse o venderse en EE.UU. salvo previo registro de conformidad con dicha legislación o al amparo de una exención aplicable a dicha obligación de registro. No hay ninguna intención de registrar una parte de la oferta en EE.UU. o de hacer una oferta pública de valores en EE.UU. La emisión, ejercicio o venta de valores en la oferta están sujetos a restricciones legales y regulatorias en ciertas jurisdicciones. La Sociedad no asume ninguna responsabilidad en caso de que haya una violación por alguna persona de dichas restricciones. Esta información no constituye una oferta de venta, o solicitud de una oferta de compra o adquisición y no ha de hacerse ninguna venta de los valores mencionados en este documento en cualquier jurisdicción donde sea ilegal dicha oferta, solicitud o venta. Los inversores deberán no aceptar ninguna oferta para, ni adquirir, ningún valor referido en este documento, a menos que lo hagan sobre la base de la información contenida en el folleto informativo correspondiente publicado por la Sociedad. La Sociedad no ha autorizado ninguna oferta pública de valores en ningún Estado Miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España. En relación con cada Estado Miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España en el que se haya transpuesto la Directiva de Folletos (cada uno de dichos estados un “Estado Miembro Relevante”), no se ha adoptado ni se adoptará ninguna acción para realizar una oferta pública de los valores que requieran la publicación de un folleto en cualquiera de los Estados Miembros Relevantes. En consecuencia, en tanto no se lleven a cabo los trámites necesarios para la realización de oferta pública, los valores solo podrán ser ofertados en los Estados Miembro Relevantes (i) a cualquier persona jurídica que sea un inversor cualificado tal y como éste se define en el artículo 2(1)(e) de la Directiva de Folletos; o (ii) en cualquier otra circunstancia que no requiera la publicación de un folleto por parte de la Sociedad de conformidad con el artículo 3 de la Directiva de Folletos. A los efectos del presente párrafo, la expresión “oferta pública de valores” significa la comunicación en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de suficiente información respecto de los términos de la oferta y los valores ofertados, con el objeto de permitir que el inversor decida ejercer, adquirir o suscribir los valores, conforme la misma pueda variar en dicho Estado Miembro por cualquier medida que desarrolle la Directiva de Folletos. A los efectos del presente párrafo, la expresión “Directiva de Folletos” hace referencia a la Directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo (según ha sido modificada e incluyendo la Directiva 2010/73/UE, conforme se desarrolle en cada Estado Miembro Relevante) y comprende, también, cualesquiera normas sean adoptadas como consecuencia de la transposición de la Directiva en cada Estado Miembro Relevante. Esta comunicación está únicamente dirigida a (i) personas que se encuentran fuera del Reino Unido o (ii) en el Reino Unido, personas que tienen experiencia profesional en asuntos relacionados con las inversiones contempladas en el artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera) Orden 2005, tal y como ha sido modificada (la “Orden”) o entidades de gran capital y otras personas a las que pueda ser comunicado legamente, tal y como se definen en el artículo 49(2) de la Orden (todas las anteriores, conjuntamente, las “personas relevantes”). Cualquier inversión o actividad de inversión relacionada con esta comunicación solo estará disponible y solo se llevará a cabo con personas relevantes. Las personas que no sean personas relevantes no deberán actuar conforme al mismo ni confiar en su contenido. Esta comunicación es un anuncio a los efectos del artículo 15 de la Directiva de Folletos y el artículo 28 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. Los inversores no deberán comprar o suscribir ninguna de las acciones mencionadas en este anuncio excepto sobre la base del folleto informativo aprobado por la CNMV y publicado por la Sociedad a su debido tiempo en relación con la oferta y la admisión a negociación de las acciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona. Un folleto informativo relativo a la oferta y la admisión a negociación de las acciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona ha sido aprobado y registrado por parte de la CNMV con fecha 7 de octubre de 2015 y está disponible en la página web de la Sociedad (www.ohl.es) y en la de la CNMV (www.cnmv.es).

 

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