La Sociedad informa en relación a uno de sus pleitos en Catar

26 de diciembre de 2024

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OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. (“OHLA” o la “Sociedad”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En el documento de exención recientemente publicado, de conformidad con el Anexo IX del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, tal y como ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024, para la ampliación de capital sin derechos de 70 millones de euros de la Sociedad, como IP de fecha 13 de diciembre de 2024 y número de referencia 2523, se informó en el apartado sexto correspondiente a los principales litigios en curso a los que se expone el Grupo OHLA, que en el pleito seguido frente a los subcontratistas Kentz-Voltas el tribunal catarí de instancia había dictado sentencia por la que se desestimaba por motivos formales de legitimación tanto la demanda principal de los subcontratistas como la reconvención formulada por la joint venture (OHLA y Contract Cyprus Ltda, 55% – 45%, respectivamente). Frente a dicha decisión las partes formularon recurso de apelación y el pasado día 24 de diciembre ha sido notificada sentencia del tribunal de apelación por la que revoca la sentencia de instancia y ordena al tribunal inferior a pronunciarse sobre el fondo del asunto. En Madrid, a 26 de diciembre de 2024.

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